El robo legalizado
Guayaquil, Ecuador— “La ley a veces defiende y participa en la expoliación. A veces la lleva a cabo por su propia mano a fin de ahorrarle al beneficiario la vergüenza, el peligro y el escrúpulo. A veces pone todo aquel aparato de juzgados, policía, gendarmería y prisión, al servicio del expoliador, tratando como criminal al expoliado que se defiende”.
—“La ley”, Frédéric Bastiat (1848)1
Bastiat describe lo sucedido en Latinoamérica con el subsuelo. Guillermo Yeatts, en su libro El robo del subsuelo, dice que cuando vinieron a Latinoamérica los españoles establecieron que lo que está debajo de la superficie, como el petróleo o cualquier otro mineral, era del monarca. Luego de la independencia, nuestros próceres no eliminaron esa condenada tradición. El estado reemplazo al monarca.2
Desde entonces los incentivos para invertir y producir han sido débiles. La diferencia entre los que tienen industrias de explotación de recursos naturales altamente desarrolladas, y los que tienen a estas industrias estancadas se debe a la existencia (o carencia) de incentivos para invertir y producir.
El aumento de producción petrolera a largo plazo se logra con inversiones cuantiosas y de alto riesgo en exploraciones que, según el Ingeniero Carlos Arnao Ramírez quien trabajó en CEPE (antecesora de Petroecuador) y luego en Repsol, en Ecuador no se han llevado a cabo desde hace prácticamente 16 años. Es decir, desde 1992 nos hemos estado comiendo las reservas3 porque con el marco legal que tenemos casi nadie en su sano juicio se atrevería a realizar una inversión en exploraciones.
Por lo tanto solo se ha invertido en desarrollar la capacidad de producción y transportación y no en buscar más petróleo. En esto, resulta que las empresas privadas suelen invertir más que las públicas. El Ingeniero Alberto Segovia, quien también trabajó en CEPE, dijo que “en los últimos 10 años Petroecuador invirtió 967 millones de dólares, mientras que las privadas $4.600 millones. Las privadas destinan $7,8 por barril para inversión y Petroecuador $0,70”.4
Una manera obvia de generar incentivos sería la de devolverle la propiedad del subsuelo a los superficiarios de esas tierras. Como esto podría ser difícil de implementar en los casos en que estas tierras carecen de un anterior propietario legal que no sea el Estado, otra forma de generar incentivos en el sistema sería adoptar el sistema de “concesión plena” del sector minero de Chile.
José Piñera, autor de la reforma minera en Chile, explica que la “concesión plena” consiste de lo siguiente: (1) está protegida por los derechos de propiedad privada ya que el titular puede venderla, hipotecarla, dejarla en herencia, etc.; (2) la eventual expropiación solo puede hacerse con una justa indemnización que será pagada al contado y equivaldrá al Valor Presente de los flujos futuros de caja que la concesión puede generar; (3) es operada por el titular como este lo considere racional —con sus propias tecnologías, métodos y sin imposiciones del gobierno de turno; y (4) no depende del poder político —solo puede ser creada, sostenida o extinguida por el poder judicial5(asumiendo que para este entonces tengamos un Poder Judicial despolitizado).
Solo con la propiedad privada del subsuelo algo cercano a eso, como la “concesión plena” del sector minero de Chile, habrán incentivos para que se realicen las inversiones necesarias para explotar de manera racional los recursos del subsuelo.
Para el 2003, Chile había recibido $16.000 millones en inversión extranjera en el sector minero y por primera vez los chilenos estaban invirtiendo cuantiosas sumas en el sector. 20 años después de esta reforma de 1981, Chile logró quintuplicar la producción de cobre llegando a constituir 35% de la oferta mundial.6
Está en las manos de los asambleístas hacer esa revolución en la nueva constitución.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 7 de agosto de 2008.
Referencias
1. Bastiat, Frédéric. “La ley”. 1848. Disponible en: http://www.elcato.org/node/1276.
2. Yeatts, Guillermo. El robo del subsuelo. Editorial Lumiere. 1998.
3. Arnao Ramírez, Carlos. “Liberalización de las empresas del Estado: Sector petrolero” en Evolución y Cambio No. 16. 2006. Instituto Ecuatoriano de Economía Política.
4. Entrevista con Alberto Segovia. “Solo la inversion dará paso a la reactivación petrolera”. Líderes. 23 de Julio de 2007.
5. Piñera, José. “El cascabel a la minería”. Conferencia dictada en las Quintas Jornadas de Derecho Minero de la Universidad Católica de Chile, dedicadas a celebrar los veinte años de la ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras. 28 de octubre, 2002. Disponible en: http://www.josepinera.com/pag/pag_tex_mineria.htm.
6.Ibid., Piñera.
1 Comments:
Comento la cita que haces en el primer párrafo: la ley no es más que la institución de una política del grupo dominante; expoliar a alguien implica que, a ese alguien, algo le pertenece, que una cosa es de su propiedad, sin embargo, la propiedad es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico (leyes), puesto que, es evidente, las cosas o la tierra, en su forma natural, no tienen el nombre de ningún dueño o no se encuentra parcelada; la apropiación es un hecho humano, un hecho social, un hecho político. En este orden de ideas, si una ley posterior autoriza a una persona a hacerse del dominio de algo, es porque la ley anterior que otorgaba la propiedad de ese algo fue derogada (Lex posterior derogat priori), lo que implica que esa cosa dejó de pertenecer al anterior poseedor. Esto es sólo una breve descripción, es sociología jurídica, no he emitido juicios de valor.
Post a Comment
Subscribe to Post Comments [Atom]
<< Home