Una Constitución Para Una Sociedad Libre: Proyecto de Reforma del Estado Ecuatoriano
A TRAVÉS
DEL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS
JUSTAS Y GENERALES
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA
A ser propuesto por una Asociación Civil no lucrativa que no busca el poder político sino establecer normas Constitucionales de conducta ciudadana y gubernamental
para nuestro país.
El fin de la Asociación es proponer a la ciudadanía la Reforma Política del Estado, a través de una modificación constitucional, democrática y plebiscitaria, conservando en toda su integridad los artículos que de acuerdo a la actual Constitución son inmodificables.
Se ha escogido este procedimiento para evitar convocar a una asamblea constituyente ya que éstas están sujetas a presiones políticas de los grupos de interés, lo cual conlleva todos los inconvenientes ampliamente conocidos. La modificación que se propone tampoco será ni perfecta ni del agrado de todos, pues ello sería imposible; de manera que la disyuntiva que le presentamos a la ciudadanía es simplemente que escoja entre dos constituciones, la que está en vigor, que es evidentemente reglamentaria o la Reforma que se propone que nos acercaría más hacia tener una Constitución de Principios, la cual también es modificable o perfeccionable en el futuro.
EL PROBLEMA ACTUAL
EL ENDEMICO DESASTRE NACIONAL
La persistencia de los grandes problemas que sigue sufriendo nuestra población no se debe solamente a la característica ineptitud de gobernar ni a la corrupción o simples desatinos, sino al sistema mismo. El sistema imperante atrae a los ineptos. La corrupción es solo una de las consecuencias de un sistema populista, arbitrario, mercantilista y lleno de perversos incentivos que son explotados políticamente a expensas de la población. Ello además impide a los ciudadanos desarrollar responsablemente su creativo potencial de generar riqueza.
La persistencia de nuestros problemas tampoco se debe a falta de ingeniosos modelos a adoptarse por consenso sino se debe a que una constitución reglamentaria, como la que está en vigor, le encarga al gobierno resolver todos los problemas habidos y por haber, y en el intento de hacerlo se ha dotado a los funcionarios públicos de todo nivel de una autoridad discrecional que consideran es su deber ejercer, mientras se descuidan las funciones que son prioritarias para un gobierno. En el afán de evitar los costos inherentes al progreso, se han sobre reglamentado todas las actividades ciudadanas al grado de sofocar la iniciativa así como causar mayores costos innecesarios que disminuyen la productividad del país entero. Ello explica no solamente el fracaso económico reflejado en bajos salarios y las pocas oportunidades de empleo e inversión. Esto lo evidencia la fuga de nuestra juventud, como también la endémica corrupción, pues cuando no existe intervención arbitraria y discrecional de funcionarios públicos que afecte patrimonios particulares, no puede haber corrupción por la simple razón de que no se da la oportunidad.
Tampoco hay que buscar muy lejos la causa de los problemas porque donde el quehacer económico de los particulares es innecesario y constantemente interferido, no solamente se estorba y se complica la vida a las personas sino se desalienta su iniciativa. Para colmo, la interferencia oficiosa no permite la eficiente asignación de recursos humanos y materiales, con la resultante pobreza en la que estamos atrapados. El capital nacional requerido para iniciar un despegue económico existe pero no se podrá repatriar y aprovechar en tanto no se den las condiciones y oportunidades para ser invertido aquí.
Simplemente no hay ninguna razón que justifique impedir o intervenir en las relaciones pacíficas y respetuosas de los habitantes. No es aceptable justificar el otorgamiento de poderes arbitrarios a políticos con la excusa de que más de alguien debe determinar la conveniencia o inconveniencia de los actos privados de los habitantes. La función del estado debe limitarse a hacer prevalecer conducta justa basada en principios generales de derecho y no constituirse en el amo de los ciudadanos. ¿Que mal podría resultar si ello se lograra?
La magnitud de la persistente crisis exige soluciones radicales y no paliativos, ni “más de lo mismo.”
EL "MODELO" ESTÁ AGOTADO
¿QUE HACER?
Ningún país, en ningún tiempo, ha tenido éxito con el modelo democrático que le otorga al gobierno un excesivo protagonismo, característica que ha sido muy común en las constituciones desarrolladas que hemos adoptado los países subdesarrollados. Este protagonismo estatal no se dio en los países que durante el siglo de su gran despegue (1850 a 1940) establecieron la infraestructura de capital y la cultura que les permitió distanciarse de la pobreza a pesar de las grandes guerras que sufrieron. Por ello vemos en todo el continente Latino Americano el mismísimo tipo de pobreza generalizada en distintos grados de miseria. Infructuosos han resultado todos los programas de ayuda y de consejos de las grandes entidades internacionales en su afán de hacer funcionar lo impracticable, porque las influyentes agencias que brindan ayuda económica y consejos no recomiendan la adopción de los principios que hizo prosperar a los países ricos de hoy, sino por el contrario, con frecuencia los ignoran o piensan que ya no son aplicables. Es frecuente que los países ricos recomienden sistemas sociales que, una vez se han hecho ricos han podido sufragar, aunque ya los problemas que están confrontando evidencian que su costo solamente se puede sufragar por algún tiempo.
No podemos seguir con la vana ilusión de que ojalá llegue al poder el hombre bueno e iluminado. Debemos tener un estilo de gobierno que facilite tener éxito a quien llegue al poder, y que no dependa de la persona que llegue.
Los mal aconsejados gobiernos de países pobres han puesto sus esfuerzos más en la redistribución de su escasa riqueza que en la producción y aumento de la misma. Los gobiernos no han intentado abordar los problemas donde corresponde: del lado de la eficiente producción de riqueza.
Después de seis lustros desde la Segunda Guerra Mundial y de muchos intentos de múltiples y variados partidos, populistas o elitistas, civiles o militares, de izquierda o de derecha, ya es evidente que el sistema intervensionista, mercantilista, paternalista no produce ni prosperidad ni paz. No podemos seguir con la vana ilusión de que ojalá llegue al poder el hombre bueno e iluminado. Debemos tener un estilo de gobierno que facilite tener éxito a quien llegue al poder y que no dependa de la persona que llegue. Por ello, ante la crisis crónica que sufre el país, no se propone un plan iluso con “más de lo mismo”, sino un cambio radical en el quehacer democrático, respetando principios básicos de convivencia social, los derechos individuales, y una democracia limitada por esos mismos derechos, pero sin convocar a una asamblea constituyente que debido a las inevitables presiones políticas resultaría, precisamente, en "mas de lo mismo".
LA DEMOCRACIA NO BASTA
Reconocemos que el sistema regido por la Constitución de Principios no estará libre de errores pero la única opción que tenemos es adoptar el sistema menos imperfecto. Lo que si ya es evidente es que el sistema de discrecional protagonismo económico del gobierno es un total fracaso, como lo demuestra el hecho de falta de progreso en todos los ordenes, salud, educación, salarios, vivienda, empleo, infraestructura, etcétera, a pesar de sucesivos cambios de gobiernos electos democráticamente, de aumentos de presupuestos y de nuevas burocracias. Es un hecho demostrado que la democracia no basta y que lo importante es la definición de las funciones propias de un gobierno democrático y la forma de hacer normas.
De no establecer una constitución de principios generales y básicos de convivencia social (sobre los cuales no es difícil lograr el consenso general puesto que se trata de principios) y ajena a los intereses de grupos, estaremos siempre sujetos a la imposición de la última ocurrencia del funcionario o pequeño grupo de personas que controla el gobierno, presionados por todos los diversos grupos de presión, con un cuerpo legislativo incongruente, arbitrario y discriminatorio.
Con la excepción de cuidar a los menesterosos y teniendo cuidado de no fomentar la indigencia, con la Constitución de Principios el gobierno gradualmente dejará la solución de los problemas sociales a los ciudadanos: en cuestiones económicas el papel del gobierno será subsidiario y por tanto, la carga impositiva será moderada y las oportunidades de corrupción mínimas.
Para la protección de los derechos se adoptan las siguientes reglas:
•Las Leyes (no así la Legislación) serán generales, abstractas, y establecidas a-priori. Esto significa, por ejemplo, que no habrá leyes de excepción que permiten a unos hacer algo que cualquier otro no lo pueda hacer si tiene la oportunidad y dispone de los recursos necesarios.
•Se dará prioridad al establecimiento de un registro de la propiedad inmueble que le dé seguridad a las personas que legítimamente tienen la posesión.
•No se intentará resolver problemas de unos disponiendo de los recursos de otros en contra de su voluntad. Por ejemplo, no podría una mayoría democráticamente exigir a una minoría, en contra de su voluntad, le provea de vivienda, o alimentos, o medicinas, diversión, etc., mediante el establecimiento de impuestos discriminatorios establecidos por una mayoría a una minoría, distintos a los que la misma mayoría estaría dispuesta a pagar.
En consecuencia, se quitarán todos los privilegios que las leyes han creado y que obstruyen, cuando no lo han impedido del todo, el desenvolvimiento de servicios sociales en el campo de educación, pensiones y otros, dejando en libertad a las personas interesadas que compitan prestándolos a la comunidad. El estado podrá subsidiariamente continuar prestando servicios pero sin impedir a los ciudadanos la opción de adquirirlos de otros que presten esos servicios en condiciones que libremente acepten.
Solamente quien pretenda obtener o conservar un privilegio podría sentirse defraudado con la Reforma Constitucional de Principios.
Conviene reiterar que esta iniciativa no tiene más agenda que la de proteger los derechos de las personas para que todos vivan y se dediquen a actividades que ellos escojan libremente siempre que no violen derechos ajenos, en la convicción de que solamente así se puede lograr la prosperidad anhelada y la acción comunitaria sana. El gobierno prioritariamente cuidará del orden público, reforzará y hará cumplir la pronta justicia, los contratos, el respeto a la propiedad, el pago de los impuestos, subsidiariamente la red vial, y no pretenderá ser protagonista en las actividades económicas de las personas particulares y menos aún establecer medidas para garantizar beneficios a sector alguno a expensas de los demás.
LEYES CONSTITUCIONALES
Nuestras constituciones siempre han reconocido que los derechos individuales son anteriores y están por encima de la voluntad de una mayoría. Ello ha quedado plasmado en el Titulo II, Capitulo I de la Constitución vigente los cuales no son reformables sin convocar a una Asamblea Constituyente. Respetando ese principio, la Constitución de Principios no modifica lo que no es reformable. La propuesta Constitución de Principios establece claramente que ninguna disposición podrá disminuir o tergiversar lo prescrito en el Título II, Capitulo I y que en todo caso ese capítulo prevalecerá sobre cualquier otra disposición Constitucional.
ALGUNAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
QUE DERIVARIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
ESTRUCTURA LEGISLATIVA : BICAMERAL
La Reforma Constitucional de Principios establece un nuevo sistema bicameral con funciones distintas para cada cámara: Un Senado para hacer la Ley y una Cámara de Diputados para hacer la legislación. ¿En qué consiste esta innovación y qué la justifica?
Hoy día, aún en países con dos cámaras, en la práctica funcionan como si fuesen una sola cámara pues sus funciones son casi las mismas- emite las mismas leyes, desde los códigos generales hasta la legislación reglamentaria. Puesto que el carácter de los primeros es distinto al carácter de los segundos, en la Constitución de Principios se han separado sus funciones y se han asignado a dos cámaras cuya integración también es distinta y apropiada para cada una. La Constitución de Principios define las características y particularidades de la legislación que le corresponde a cada una de las cámaras y establece la forma de integrarlas.
Un Senado será encargado principalmente de decretar La Ley. Como La Ley trata de normas generales, permanentes y abstractas de conducta justa que definen los derechos de las personas. Estas normas generales y abstractas son esencialmente apolíticas. Reconociendo que el carácter y naturaleza del Senado se deriva primeramente de la forma cómo se integra, se ha escogido una fórmula que si bien es representativa, no favorece el involucramiento de partidos políticos y aleja a los senadores de las presiones políticas que si son propias de un Congreso Legislativo, el cual está encargado principalmente de la Legislación Pública y de reglamentar aquello que es necesario para que pueda funcionar el gobierno. . Las muchas implicaciones benéficas de ésta innovación en Derecho Constitucional serán evidentes a mayor meditación de las mismas. (ver Anexo I).
EL SENADO
Estará integrado por cuarenta y cinco senadores, entre las edades de cincuenta y sesenta y cinco años y durarán en sus funciones quince años, sin reelección. Cada año, con excepción de la primera vez, los ciudadanos que cumplieren cincuenta años ese mismo año calendario designarán por elección a los tres miembros de su generación (quienes también cumplan 50 años en el mismo año calendario) que sustituirán a los que cumplan sesenta y cinco años de edad durante ese año y que terminarán su período. De tal manera que siempre la comunidad estará representada por tres senadores electos por cada una de las generaciones entre cincuenta y sesenta y cinco años.
La primera vez todos los ciudadanos que tengan edad entre cincuenta y sesenta y cinco años elegirán a los tres senadores de su misma edad, quienes servirán en el Senado el tiempo que les falte para cumplir sesenta y seis años de edad. En adelante, cada año habrá elecciones de tres senadores pero solamente podrán votar quienes cumplieren cincuenta años de edad ese año calendario. En esta forma, todo ciudadano tendrá una oportunidad de elegir una sola vez en su vida a sus tres Senadores, personas contemporáneas cuya idoneidad, carácter, y ejecutorias serán generalmente mejor calificadas por sus contemporáneos. Los senadores podrán ser postulados por iniciativa de Comités Cívicos u otras organizaciones cívicas.
¿Porqué un Senado Generacional como el propuesto no se politiza?
•Se ha escogido un Senado representativo y no el sistema de Consejo de Estado como cuerpo colegiado para hacer la Ley, porque no se trata de buscar consensos ni conciliar intereses sino con el único fin de buscar justicia.
•A diferencia de la Cámara de Diputados, la cual debe ser política en una democracia, el quehacer del Senado no es hacer legislación sino hacer la Ley, como está concebida y definida en esta Constitución de Principios. Dada las características de generalidad y abstracción de la Ley, de su funcionamiento no es posible obtener beneficio político alguno que pueda interesar a un partido político determinado. Por ejemplo, dado el carácter de La Ley, el Senado no puede legislar para beneficio de una comunidad, gremio o sector específico, porque no está dentro de su posibilidad intercambiar favores "quid pro quo" u otros actos para quedar bien con posibles votantes.
•Las decisiones del Senado, por su propia naturaleza, no tienen nada que ver con la búsqueda del poder, cual es la meta de cualquier partido político.
•Sus miembros no están sujetos a reelección, de donde no surge la oportunidad de quid pro cuo con partidos políticos.
•El universo de un partido político son todos los mayores de 18 años, que en Ecuador suma unos siete millones de personas. En cambio, para cada elección de senadores, solamente quienes cumplen 50 años en el mismo año calendario pueden votar y ser electos. Ese universo es del orden de 120,000 personas.
•Sin duda, a medida que se acerca la única ocasión que en su vida tendrán para elegir a "su" Senador, se darán muchas conversaciones y ponderaciones para informarse y formar juicio a medida que van llegando a esa edad. Ese electorado es mucho más difícil de manipular políticamente, con canciones, gorritas y promesas demagógicas por un remoto e imprevisto beneficio que compense el esfuerzo.
CAMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados, es la institución encargada de emitir los decretos legislativos necesarios para la operación del gobierno, será esencialmente política, responsable ante sus electores, y está integrada por diputados electos por períodos de cuatro años. Esta Cámara será renovada por mitad cada dos años.
El número de diputados se determina con una cifra invariable independiente del aumento de la población. Se fijan 45 distritos electorales, uno por cada trescientos mil habitantes, y se eligen dos diputados por distrito para dar un total de 45 representantes ante la Cámara de Diputados.
El Congreso de la República se conforma por las dos Cámaras actuando conjuntamente con sus 91 representantes (45 Senadores + 44 Diputados) y se le asignan sus funciones a cada una, así como también se especifica en qué casos actuarán en conjunto. Los
conflictos de competencia entre ambas los conocerá la Corte Suprema de Justicia.
Algunos otros aspectos de interés de esta Reforma Constitucional se resumen a continuación:
•Remoción del Presidente. La Reforma Constitucional de Principios establece la forma democrática de remover de su cargo al Presidente de la República por demostrada incompetencia y se agregan causales de destitución como la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la intromisión grave en los otros organismos del Estado y la corrupción, para lo cual se necesita el voto de las tres cuartas partes del Congreso de La República. Se contempla la revocatoria del mandato presidencial y vicepresidencial por un mecanismo de Consulta Popular.
•Desfase de elección de Poderes Legislativo y Ejecutivo. Se desfasa las elecciones de Diputados a mediados del período presidencial,
•Impedimento de legislación casuística o discriminatoria. La reforma impide la legislación discriminatoria o arbitraria, así como la que concede privilegios a grupos o personas.
•Divulgación de proyectos de decreto. Se establece la obligatoriedad para la Cámara de Diputados de divulgar los proyectos de decreto legislativo que se presenten.
•Impedimento para trabajar en otro organismo del Estado. Se elimina el permiso de senadores o diputados para trabajar en la administración pública.
•Edad mínima para cargos. Se establece la edad mínima para Presidente y Vicepresidente en 45 años, para Senador en 50 años, para Diputado 30 años y para Ministro 30 años.
•Disminución del número de diputados. No obstante el incremento de la población se establece un número fijo de 46 diputados, los cuales representan 23 distritos electorales.
•Reelección de diputados. Se limita la reelección de diputados a un máximo de dos períodos consecutivos.
•Sistema de votación: Para los casos de elección de Presidente y Vicepresidente, se establece el sistema de votación de rondas simultáneas con el objeto de reflejar exactamente el orden de las preferencias del electorado en una sola votación. Con esto se evita la segunda elección en caso que ninguno obtenga la mayoría absoluta.
•La Ley Electoral. Será atribución del Senado elaborar la Ley que rige los temas electorales y de instituciones políticas y no de los diputados.
•Mayores resguardos para independencia de poderes. Se establecen específicos resguardos para garantizar la independencia de los Organismos del Estado, haciendo énfasis en el fortalecimiento del Poder Judicial.
•Vigencia de legislación automáticamente limitada. Es común tendencia en las democracias actuales legislar por razones coyunturales. La coyuntura pasa pero la legislación no es derogada y sigue en vigor. Así se acumula legislación obsoleta causando problemas innecesarios. Por ello, con excepción de los Códigos (que serán competencia del Senado) que tendrán vigencia indefinida, la legislación ordinaria tendrá caducidad de diez años prorrogables. Para que continúen en vigor deberán justificarse de nuevo y prorrogar su vigencia por otro período no mayor de diez años. Las prorrogas no se podrán hacer con más de dos años de anticipación a la caducidad de su vigencia. De ésta forma se elimina la acumulación indefinida de leyes que se convierten en inaplicables, contradictorias o anacrónicas.
•Aprobación de Tributos. Se eleva a dos terceras partes el número de votos necesarios para la aprobación de tributos.
•Requisitos de La Ley. Se establecen los requisitos necesarios y propios de una Ley lo cual garantiza que no se emitirá legislación casuística, discriminatoria, ni atentatoria de los derechos individuales.
•Se establece el requerimiento de destino específico para impuestos.
Organización del poder judicial para la protección de libertad
Donde exista separación de poderes, la función del poder judicial es la de interpretar la constitución y declarar inconstitucionales las leyes que la violen. En la base del pensamiento constitucional moderno está la regla de que las mayorías son supremas excepto cuando limitan derechos de las minorías, y no es competencia del poder judicial encargarse de la redistribución de la riqueza, y su rol está limitado a asegurar que cuando el legislativo acometa tales tareas no lo haga a expensas de las libertades individuales. La corte tiene un rol en el progreso y la equidad y, a su vez, está comprometida con la realización personal, la iniciativa y la creatividad individual. Siendo la corte protectora de las libertades individuales, asegura que los individuos, fuente principal del progreso, continuaran en forma individual o en grupo siendo libres para desarrollar las actividades que prefieran.
1.El poder judicial de la nación estará investido en una Corte Suprema y en cortes inferiores que serán designadas periódicamente dentro del mecanismo establecido por la Cámara del Senado.
2.La jurisdicción del poder judicial se extenderá a todas las controversias producidas sobre la Constitución y las leyes y tratados de la República, y a las demás controversias que envuelvan o afecten personas, empresas, organizaciones, asociaciones y cuerpos políticos localizados dentro de los límites territoriales de la república.
3.La Corte Suprema está compuesta por dos tribunales. Una Corte Constitucional que decidirá exclusivamente asuntos donde se requiera la interpretación de la Constitución, y una Corte Suprema Judicial que será la última instancia para todos los otros asuntos judiciales, tanto de hecho como de derecho, excepto en asuntos de emergencia respecto de los cuales tendrá jurisdicción original.
4.La Corte Constitucional será una corte de jurisdicción original y de última instancia y protegerá las atribuciones, estructura y organización, y las libertades de los individuos, como está previsto y establecido en la Constitución. Entenderá y decidirá sobre demandas de inconstitucionalidad presentadas por cualquier órgano gubernamental, funcionario de gobierno, persona, corporación local o extranjera afectada por una supuesta ley o acción inconstitucional. Emitirá opiniones constitucionales de asesoramiento a las cámaras de senadores y diputados solo cuando el Presidente vete una disposición sobre bases constitucionales.
5.Una vez que su jurisdicción sea invocada, la Corte Constitucional tendrá la facultad de invalidar cualquier ley, orden o regulación que viole la Constitución, bien sea provengan del Congreso, del Presidente o de cualquier otro órgano gubernamental. También tendrá la atribución de ordenar que el gobierno compense totalmente por lo daños infringidos a las personas naturales o jurídicas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados.
6.La Corte Constitucional estará compuesta por nueve miembros, tres designados por el Presidente, tres por la Cámara del senado y tres por la Cámara de Diputados. Se mantendrán en sus cargos en forma vitalicia.
7.La Corte Constitucional tendrá únicamente atribuciones negativas para hacer cumplir la Constitución. No hará más que invalidar leyes, ordenanzas y regulaciones. No tendrá la facultad de imponer leyes, ordenanzas o regulaciones. No controlará a los otros poderes en la ejecución de sus funciones, excepto cuando ellos usurpen atribuciones constitucionales o denieguen o priven a personas o sociedades de las libertades protegidas.
8.Los jueces no aplicarán leyes que sean contradictorias con la Constitución. En el caso de que en el curso de un proceso judicial una corte determine que debe aplicarse una ley que puede violar la Constitución, deberá suspender el proceso y efectuar una solicitud formal a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley. Si la ley es considerada valida el proceso original continuara.
9.a) La Corte Suprema Judicial estará compuesta de nueve magistrados, tres a ser elegidos como determine la ley, tres a ser designados por la Cámara de Diputados y tres por el Presidente de la República. Cada uno de los jueces designados deberá ser confirmado por la Cámara del Senado. El Presidente de la Corte será nombrado por y de entre los nueve jueces elegidos y confirmados por la Cámara del senado; b) Los miembros de la Corte Suprema Judicial estarán en sus cargos hasta la edad de retiro, de acuerdo a lo que especifique la ley y con las excepciones previstas por la Constitución.
10.Mientras permanezcan en sus funciones los miembros de la Corte Suprema Judicial sólo podrán ser destituidos por comisión de actos irregulares, delitos graves o de menor cuantía, los que serán investigados en juicio político. El procedimiento será el mismo que el establecido para los funcionarios del Poder Ejecutivo. Si el Presidente de la Corte Constitucional es acusado, el cuerpo será presidido por el magistrado de mayor antigüedad.
5 Comments:
Zigna, 3 preguntas creo:
3) dnd puedo encontrar la propuesta completa a la q t refieres?? O sea asumo q en esta propuesta dira exactamente los principios de una manera explicita a los q t refieres? O si tu propuesta presenta cambios o no en relacion al proyecto en q t basas?
2) No tengo claro si la propuesta de la corte iria en la misma constitucion o en un codigo aparte, tipo ley organica de la funcion judicial
3) En mi opinion, aunque no he visto el resto de la propuesta (si es q hay repito) asi q no estoy tan seguro, no t parece q en esta propuesta el senado tendria un poder mucho mas alto q el de los demas organismos? Si esto es asi, no se podria entonces repetir los problemas q tenemos en la actualidad al poseer un congreso con tantos poderes y atribuciones?
Quisiera saber tu opinion o q me clarifiques esto
slds
La propuesta completa esta en mi blog pero te la mandé en word format. Es compuesto por el Dr. Manuel Ayau de la Marroquín de Guatemala y adaptada y modificada para Ecuador por el IEEP. La propuesta está secrita con lenguaje que ma. pazita puede entender...es concisa, clara, se trató de utilizar los términos más específicos. Es una constitución "de principios" entonces no verás nada más que eso, las reglas específicas están relegadas al proceso legislativo que deberá llevarse a cabo sin violar los principios establecidos en la constitución.
Mi propuesta es que una asociación civil voluntaria (ya sea el nuevo movimiento libertario o cualquier otro asociación civil espontánea) proponga y logre conseguir suficientes firmas para organizar un plebiscito popular por el cual la gente vote en las urnas por suplantar el contenido de la actual constitución (osea solo el preambulo quedaría como está) o dejar la constitución como está. En 1978 se hizo esto con la diferencia que en ese entonces se hizo escoger entre dos constituciones ahora sería entre si suplantar con este contenido o no.
El senado tendría un poder limitado por los límites establecidos por la cosntitución y por la corte suprema la cual también está explicada en el proyecto. Además que el senado generacional será una cámara apolítica que definirá la ley de acuerdo a los principios de la constitución y el congreso definirá las leyes y regulaciones en línea con la ley y la constitución. El congreso se encargará de las leyes impositivas y redistributivas. Ellos afectarán tu bolsillo. El senado solo definirá en la ley lo qeu debe o no debe ser legislado. Y podrá ser controlado cuando las personas consideren que en no legislar o si legislar dicho asunto estarán violando la constitución en cual caso el congreso podría enjuiciar al senado..
Claro que como dije en mi artículo "Un requisito mínimo para el progreso" y en la línea del premio nobel JAmes Buchanan considero qeu las constituciones de principio son un requisito mínimo para el progreso y la viabilidad del estado de derecho en una sociedad. Reducen costos a largo plazo y aseguran la permanencia de instituciones firmes y duraderas. Pero una constitución como esta no será la panacea. La panacea es la devolución de poder del estado a las personas.
ok, vamos siendo mas especifico mi querida zigna, tal vez no fui claro en mis preguntas:
La reforma judicial q propones estara escrita en la constitucion, si o no? Si es no, en donde? ejemplos: Ley Organica de la FJ hecha por el senado?
El cambio bicameral si va en la constitucion por lo q veo asi q esto esta claro, si me equivoco corrigeme
Entiendo q los principios a los q t refieres son los q estan en el titulo II capitulo I, Si o no? Estos son todos los principios q iran, o hay algunos otros que uds proponen, o que qieran sacar? cuales?
La ley de elecciones distritales, algo necesariiisimo, va en la constitucion, o aparte en las leyes electorales hechas por el senado? yo asumiria lo segundo ya q es una ley o codigo...
cab
(1)La reforma judicial estará incluída en la constitución y está descrita a partir de la página 10 del documento.
Los principios a los que me refiero si van en título II capítulo I. Estos son todos los principios que irán.
Respecto a lo de las elecciones distritales estoy completamente de acuerdo que me parece algo importante y me parece que un senado que busca asegurar la protección de los principios de la constitución deberá optar por un sistema electoral distrital cuando decida sobre la ley electoral. "•La Ley Electoral. Será atribución del Senado elaborar la Ley que rige los temas electorales y de instituciones políticas y no de los diputados." Pero me parece que si sería válido incluír en la constitución que las elecciones para diputados deberán ser distritales. Así qeu este es un punto negociable.
Gabriela tú dices: "Pero una constitución como esta no será la panacea. La panacea es la devolución de poder del estado a las personas."
Sí, pero eso se hace justamente con una Constitución que establezca, reconozca y defina claramente los derechos innatos del individuo, es decir con una Constitución de Principio o Código Moral.
Si no hay una Constitución de ese tipo, queda la puerta abierta para que los políticos redacten la ley que les de la regalada gana y para que el gobierno haga funciones incorrectas.
De lo que se trata es de quitarles el poder a los políticos, de quitarles el poder para violar nuestros derechos innatos, que ahora nuestra Constitución les otorga y la única forma de hacerlo es cambiando la Constitución.
Si sólo se hacen reformas legales a favor de libre mercado o si el político en el gobierno de turno toma algunas medidas liberales, esto no será suficiente ya que siempre habrá el riesgo de que sean temporales, hasta que a otros o al nuevo político de turno se le ocurra que quitar a unos para dar a otros es la mejor política. Buchanan explica bien los incentivos y cómo funcionan los políticos. Por eso se concluye que la Constitución es un requisito MÍNIMO. Sin eso siempre estaremos en manos de los colectivistas.
Saludos,
Librepensador1
P.S. Disculpa la mayúscula, pero no sé como poner negrillas o subrayar una palabra, aquí.
Post a Comment
Subscribe to Post Comments [Atom]
<< Home